Primero. Que la America sea libre e independiente de España, de toda otra Nación, Gobierno o Monarquia, y que así se sancione, dando al mundo las razones.
Segundo. Que la Religión Católica sea la única, sin tolerancia de otra.
Tercero. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y sólo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda.
Cuarto. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda plana que Dios no plantó: omni plantatis quam non plantabit Pater Meus Celestis Cradicabitus. Cap. XV.
Quinto La Soberanía emana inmediatamente del Pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las Provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad.
Sexto. (En el original de donde se tomó esta copia, -1881- no existe el articulo de este número).
Séptimo. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.
Octavo. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no superflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.
Noveno. Que los empleos los obtengan sólo los americanos.
Décimo. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha.
Décimo Primero. Que la patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español que tanto se ha declarado contra esta Nación.
Décimo Segundo. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.
Décimo Tercero. Que las leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que éstos sólo lo sean en cuanto el uso de su ministerio.
Décimo Cuarto. Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y decida la pluralidad de votos.
Décimo Quinto. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y sólo se distinguirá a un americano de otro, el vicio y la virtud.
Décimo Sexto. Que nuestros Puertos se franqueen a las naciones extranerias amigas, pero que éstas no se internne al reino por más amigas que sean, y sólo haya Puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demas, señalando el 10% u otra gabela a sus mercancías.
Décimo Séptimo. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en su asilo sagrado señalando penas a los infractores.
Décimo Octavo. Que en la nueva legislación no se admita la tortura.
Décimo Noveno. Que en la misma se establezca por la ley Constitucional la celebración del dia 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad, María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos, la devoción mensual.
Vigésimo. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda, no estarán donde la Suprema Junta.
Vigésimo Primero. Que no hagan expediciones fuera de los limites del reino, especialmente ultramarinas, pero que no son de esta clase, propagar la fe a nuestros hermanos de tierra dentro.
Vigésimo Segundo. Que se quite la infinidad de tributos, pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento, en sus ganancias u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la alcabala, el estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo, podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados.
Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813 - José María Morelos.
Vigésimo Tercero. Que igualmente se colemnice el dia 16 de septiembre, todos los años, como el dia aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra libertad comenzó, pues en ese día comenzó, pues en ese dia fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuño la espada para ser oída, recordado siempre el mérito del grande héroe el señor don Miguel Hidalgo y su compañero don Ignacio Allende.

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